EDMUND BURKE
La teoría “Orgánica” u “Organicista” del
Conservadurismo “Tory” contra el concepto “Contractual” o “Contractualista” del
Liberalismo “Whig”.
Como en la
exposición “Aclarando equívocos” sobre el Partido
Colorado, nos referimos largamente respecto al origen ideológico
Conservador y Nacionalista del mismo, es menester hacer una disquisición sobre
los principales fundamentos del Conservadurismo
Ideológico entroncándolos con la política del Dr. Francia y Carlos Antonio
López.
Edmund Burke (1729–1797), escritor,
filósofo y político, es considerado el padre de la “Teoría Orgánica de la Política” del Conservadurismo británico. El Sistema Representativo, según
Burke, no está destinado a captar las opiniones populares para traducirlas en
la acción de Gobierno, sino que constituye un espacio para la fusión de
múltiples intereses y sentimientos en uno sólo a cuyo conocimiento accede la “aristocracia”
dada su posición de preeminencia y responsabilidad en la comunidad. Esta fusión
sintetiza una forma de empatía, de solidaridad, de conexión (que no influencia)
que vertebra el orden social a través de las disciplinas que la propiedad lleva
aparejadas. De conformidad con lo anterior, el Parlamento no podía ser un
congreso en el que se reunieran los representantes de intereses particulares o
regionales, sino la Asamblea deliberativa en la que se representa a una
comunidad con un sólo interés. Se hallaban representados, por tanto, los
intereses populares, no las opiniones “fraccionarias” del pueblo, tal y como
sostiene Burke en el “Discurso
a los Electores de Bristol”.
Encajar su pertenencia y defensa del
grupo político, facción o Partido en la anterior interpretación, es una
operación sencilla para un individuo acostumbrado a recurrir a los expedientes,
soluciones imaginativas, en situaciones de, precisamente, Expediency. El Partido
existía, debía existir, como reacción ante el ataque del “grupo Court”, que con
tanta insistencia nombra en la “Reflexiones” como los “amigos del rey”, contra la aristocracia naturalmente
dotada para las funciones de Gobierno y contra la Constitución tradicional de
Inglaterra. La extensión de las redes de patronazgo y la corrupción
generalizada del Gobierno hundían las bases históricas del sistema y, por
tanto, el sistema mismo. El Partido sería la única instancia desde la
que se podía producir su revitalización. La cura para tan grave
afección del cuerpo político dependía de que existiera un grupo de hombres
unidos para promover, mediante un esfuerzo compartido, el interés nacional,
desde la asunción de un conjunto de principios (de actuación) acerca de los
cuales debían estar de acuerdo. Su objetivo debía ser lograr el Poder. El
acuerdo en torno a principios elementales es el elemento aglutinador del grupo
que debe instalarse en el Poder y operar un cambio en el sistema político,
encaminado a la recuperación de su esencia tal y como quedó establecida
después de la “Revolución Gloriosa”
en el Bill of Rights. La respuesta, en definitiva, al desorden creado
por la corrupción auspiciada por la Corte, era dar entrada a hombres
virtuosos y hábiles en el Gobierno, quienes solamente por medio de su unión
podrían lograr reinstaurar la esencia de la Constitución perdida durante
cincuenta años de corrupción.
EDMUND BURKE Y JOHN LOCKE.
“Reflexiones
sobre la Revolución Francesa”
A
partir de los años de 1780, cuando los “rockinghamitas” (seguidores de Charles Watson Wentworth, II marqués de
Rockingham, un Estadista
británico Whig más conocido por sus dos mandatos como Primer
Ministro de Gran Bretaña) comienzan a aceptar planteamientos reformistas, Burke pierde por
completo la confianza en
el Partido Whig y se distancia
radicalmente de sus planteamientos, sobre todo tras la muerte de Rockingham en 1783 y posterior asunción
del Liderazgo por parte de Charles James
Fox, cuyo “whigismo” tiene una cierta orientación
radical. Por eso sus escritos sobre Francia no contienen, únicamente, un
análisis de la Revolución, sino que comprenden un conjunto de argumentos
dirigidos a poner en cuestión las premisas sobre las que se asienta el
radicalismo inglés, puesto que este radicalismo simpatizaba
crecientemente con la causa de los revolucionarios franceses. Burke considera que el
fondo del proceso revolucionario, en la medida en que se cuestionan el orden
social y político establecido a lo largo de la historia de una comunidad,
contraviene el principio de prescripción, que es el que dota a la acción –y
reflexión– política de sentido y legitimidad. Si bien para Burke el origen de la comunidad
política está en el Contrato, éste
tiene una naturaleza muy diferente a la que John Locke le había
conferido, de la que se extraía una justificación del derecho de
resistencia de los gobernados. Para Burke
este Contrato es permanente, vinculante y no renunciable y, sobre todo, cuenta
con una sanción moral, que nace del compromiso de unos hombres con otros
(conexión) con el beneplácito de la Providencia. Ahora bien, si para Burke la institución del Gobierno y la
determinación de sus atribuciones quedaron establecidos en el momento de
producirse aquel Contrato, es a lo largo del devenir histórico de la comunidad
que se ha instituido mediante ese Contrato y de las obligaciones morales de los
hombres que habitan la comunidad política, que aquella institución de Gobierno
y sus correspondientes atribuciones se dotan de fuerza y legitimidad. No
puede exigírsele a la Autoridad que sea responsable ante los gobernados. Éstos
no están capacitados para juzgar su comportamiento o la eficacia de su gestión.
En consonancia con esta idea, los derechos naturales para Burke son los
que derivan de los beneficios de la vida en sociedad: el orden, la seguridad, la justicia, la propiedad y el trabajo: lo que él llama las tradicionales
libertades inglesas. El propósito del Estado es preservar estos derechos y,
para ello, los distintos Poderes deben, por necesidad, alcanzar permanentemente
compromisos. De esta manera, el Poder estará siempre debidamente sujeto a
principios de moderación y se conducirá de acuerdo a criterios de justicia. Es
decir, el control del Poder no debe venir de la vigilancia del pueblo sino
de la virtualidad de los mecanismos por los que este Poder se haya instituido y
regulado, y de la virtud con que la aristocracia dirigente sea capaz de
cumplir con las exigencias de su preeminencia. Entre los “derechos naturales” no se
incluye el derecho a participar en el proceso de toma de decisiones
políticas, el derecho a compartir el Poder. Este derecho se adquiere no a partir
de aquel Contrato fundacional, sino a través de la experiencia –de la historia–
y siempre de acuerdo a las exigencias o necesidades que las distintas
circunstancias históricas imponen. El radicalismo inglés, al menos en una de sus variantes, apelará
a la existencia de unos derechos previos a la constitución de la sociedad
política, unos derechos –entre los que se encuentra el derecho a participar
en la política– de los que todos los hombres deben disfrutar por igual por el
hecho de ser hombres. El Estado se soporta, en definitiva, sobre una commonwealth,
cuyos miembros se hallan conectados y son conscientes de su conexión, es decir,
saben que pertenecen a la comunidad y son conscientes de la posición específica
que ostentan dentro del conjunto. En síntesis, cuando Burke comenzó a escribir acerca de Política, el alcance del
concepto “asociación” (costumbre y circunstancia, esto es, manners)
en la economía de las pasiones y de la imaginación era más que considerable. Al
mismo tiempo, la cuestión del cultivo consciente de dinámicas
estético-afectivas se había afianzado notablemente. Estas dinámicas, en el caso
de Burke, se trasladan a lo político y expresan una preocupación en torno a dos tipos de amenazas: una
antigua, es decir, el miedo a la tiranía, traducido en la expansión del
Poder de Jorge III o en la
denuncia de la subversión de relaciones de cuidado y dependencia, ostensible en
el proceso revolucionario en Francia, o de la subversión de los principios de
prudencia y moderación, presente en la Revolución Norteamericana; y otra moderna, que tendría
que ver con la aparición de un nuevo tipo de moral y de política que
expulsan a la virtud de su centro.
Burke plantea una feroz resistencia ante ambos tipos de amenazas, coincidentes,
en realidad, cuando en los primeros años de 1780 aparecieron las demandas a
favor de la Reforma Constitucional. Burke
responderá cultivando el afecto por el
pasado, por la costumbre y la tradición, en su caso, a través de lo
sublime. Es el que
está expresado en la fórmula de Edmund
Burke cuando espetaba a los Liberales radicales ingleses y a los
revolucionarios franceses de su época:
“…En vuestros antiguos Estados teníais
los viejos cimientos; pero habéis preferido actuar como si no hubierais formado
nunca una sociedad civil y como si tuvierais que comenzar todo desde la base.
Comenzasteis mal porque empezasteis a despreciar todo lo que os pertenecía…
Respetando a vuestros antepasados habríais aprendido a respetaros a vosotros
mismos” (E. Burke: “Reflexiones sobre la Revolución Francesa”; “Textos Políticos”; Fondo de Cultura
Económica, p. 71; México, 1984). Para Burke, el ordenamiento institucional
no debe ser producto de doctrinas no experimentadas largamente, sino la consecuencia
de la moderación, la utilización de elementos probados y el resultado de construir sobre lo ya construido. En otro pasaje de
su obra (p. 178) dice aún mejor: “…No
puedo concebir cómo un hombre de Estado puede llegar a una presunción tal que
le permita considerar a su país como nada más que una “carte blanche”, en la
que puede dibujar lo que se le antoje”. Por eso “…un verdadero político piensa siempre en la manera de conseguir mejor
resultado con los materiales de que dispone. Mi tipo ideal de hombre de
Estado reúne una tendencia a
conservar y una capacidad para mejorar. Cualquier otra cosa es vulgar en la
concepción y peligrosa en la ejecución”. Y en esas posiciones se mantendrá
hasta el final de sus días.
En toda esta exposición, resulta esencial
hacer referencia a la figura de Edmund
Burke en este sentido, si bien apuntar lo ya expresado por algún autor, en
cuanto a insistir en la especificidad de esta visión. En especial relación con
esta concepción Burkeana, no resulta difícil transitar hacia una visión del
Estado claramente investido de un sentido de continuidad intergeneracional,
en consonancia con la representación de un “cuerpo político” que simboliza ese
sentido de continuidad. Más arriba ya aludimos al desarrollo de esta idea en Burke, y ahora vamos a detenernos en
ella. Las concepciones organicistas de esta autor, también
denominadas organísmicas por
entender que este vocablo se adapta mejor a su conexión etimológica y semántica
con términos como organize y organization, que desde el siglo XV
indican una conexión de interdependencia de las partes similar a la del cuerpo humano, sirven de base
a una filosofía de la conservación y pueden considerarse el punto de
partida de la tradición ideológica del Conservadurismo
moderno. La “originalidad
organísmica” de Burke vendría de
operar en la expresión body politic una drástica y compleja
innovación, consistente en confrontar la acepción “legalista” y
“contractualista” del Estado con la acepción nueva, en la cual el body expresa
la condición de un sistema político ordenado según la ley de la naturaleza y la
ley de la correspondencia cosmológica. En palabras de Burke: “Nuestro sistema
político está en una justa correspondencia y simetría con el orden del mundo y
con la forma de existencia decretada a un organismo compuesto de unidades
transitorias; en el cual, por disposición de una suprema sabiduría que moldea la
grande y misteriosa humanidad, su totalidad nunca es vieja, madura ni joven a
un tiempo, sino que, en una relación invariablemente constante, avanza a través
de las diferentes fases de una perpetua decadencia, renovación y desarrollo. Así,
aplicando el método de la naturaleza a la conducta del Estado, en lo que
mejoramos nunca somos completamente nuevos, y en lo que retenemos nunca somos
completamente caducos”(“Reflexiones
sobre la Revolución Francesa”; p. 67; Madrid Rialp, 1989).
Burke habría roto la
identificación que prevalecía hasta el momento entre el Estado entendido a la
manera de un “hombre artificial” y el Estado como persona ficticia, y
reinterpretando a través de nuevos términos el elemento de la artificialidad, aplica
la primera expresión al Estado organizado según la naturaleza, dejando la otra
connotación de “persona ficta” para referirse a las Corporaciones, esto es,
instituciones artificiales, estén estas organizadas a través del perfil de un
origen contractual o adoptando el carácter de personas jurídicas, pero a los
que no les compete la cualidad del body humano. En conclusión, el
Estado entendido como “hombre artificial” según la definición de Hobbes lo encontramos en Burke para definir el Estado legítimo y
civilizado. Este paso representa el momento culminante de una larga cadena de
argumentaciones que operaban en el interior de la terminología “Contractualista” infundiéndole nuevo
significado. Así, la negación del
carácter voluntario del pacto social:
los deberes no son voluntarios.
Merece una más detallada atención
que nos detengamos en las reflexiones “Burkeanas” acerca del body
politic, dirigidas contra lo que el autor llamaba “los nuevos principios del Whigismo
importados de Francia y extendidos en este país a través de púlpitos
disidentes”.Para Burke estos nuevos principios con las
concepciones concernientes al pueblo, que interpretaban el principio de la
“Soberanía Popular” para legitimar el derecho de resistencia y el derecho de
revolución. Burke va a atribuir por
el contrario un sentido diametralmente opuesto al sostenido por el Radicalismo
Whig, y de este modo formular su tesis acerca del body politic. Este cambio
de sentido que Burke iba estructurar era presentado por el autor como la única
respuesta correcta al problema de base:
qué cosa debía entenderse por “soberanía del pueblo”.
Burke
presenta su argumentación en varias fases, estructuradas a modo de un crescendo progresivo, hasta culminar en
la enunciación de la Tesis del Estado entendido como body. En primer lugar,
había que refutar la versión de la “Soberanía Popular” basada en el Contractualismo de raíz Lockiana, a través de una estrategia de
infundir nuevo significado a la terminología “contractualista”, y en la
noción misma de Contrato. Este debía ser ya un Pacto de naturaleza
particular, tácitamente estipulado más que expresamente suscrito, y
gradualmente más que en una sola transacción. En segundo lugar, y
siguiendo con dicha línea de ataque, cobra también singular importancia el
término “pueblo” y la significación que a dicho concepto se le va a dar, como
argumento crítico contra la concepción radical
de la “Soberanía Popular”. El “Pacto
Lockiano” presupone un Estado de Naturaleza en el que un pueblo pacta.
Pero, dirá Burke, en este estado
de ruda naturaleza no hay nada que se parezca a un Pueblo. Un pueblo remite
a otra idea, a la de una gran corporación.
“Hay un pueblo –dirá Burke a los nuevos Whigs en 1790– sólo cuando existe una unidad orgánica de
rangos ordenados”. Merece la
pena que nos detengamos en este pasaje clásico del autor: “En un estado de ruda naturaleza no hay tal cosa como el pueblo. Un conjunto de personas no posee de por sí una capacidad colectiva. La idea de pueblo es la idea de una corporación. Es esto algo completamente
artificial y que se hace, como todas las demás invenciones legales, de común
acuerdo. Cuál fue la naturaleza de ese acuerdo particular se deduce de la forma
como una determinada sociedad está conformada. Cualquier otro pacto no es
el suyo”. (E. Burke: “Llamamiento de los
nuevos a los viejos Whigs”; en Noelia Adánez: Revolución y Descontento.
Selección de Escritos Políticos de Edmund Burke; p.178, Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales; Madrid, 2008).
Del mismo modo, cuando
el Estado deja de existir, como en la hipótesis de disolución por causa de
Revolución, deja de existir también el Pueblo, no sosteniéndose así la tesis
Radical de un retorno del Poder soberano al pueblo: “When men, therefore break up
the original compact or agreement […] they are no longer a people […] They are
a number of vague, loose individuals, and nothing more”(Cuando los hombres, por lo tanto, rompen el
acuerdo compacto u original [...] ya no son un pueblo [...] Se trata de un
número de individuos vagos, flojos, y nada más).(Ibídem).
Tenemos por
tanto un planteamiento en el que la solución de una correcta definición del
concepto de pueblo, al que aludiremos más adelante, depende de la solución de
cual sea el lugar ideal de la soberanía. Sobre este plano cobra mejor dimensión
la distinción realizada por Burke entre Estado entendido como corporation
o Estado entendido como body. La Tesis de la Soberanía Popular
de matriz Lockeana funda la
convención constitucional sobre el principio de las mayorías. La inadecuación
de este principio como punto de partida constitucional radicaba en fundar el
Gobierno del Estado sobre un criterio puramente aritmético. A la lógica del
número, Burke va a contraponer el
principio de la Natural Aristocracy, por el que, la soberanía de un Estado bien
ordenado debe representar los grupos y los intereses sociales dominantes. Así,
un Estado organizado sobre la base de una “aristocracia natural”, poseedora de
la cualidad moral necesaria para “ejercer la virtud política”, era apto para
realizar “la condición de integración intensa entre Poder Político y
articulación del Poder Social” que era a su vez el presupuesto para la “plena
realización de la idea de unidad compleja” implicada en el concepto de pueblo: “When
great multitudes act together, under that discipline of nature, I recognise the
people”(Cuando grandes multitudes
actúan juntas, bajo la disciplina de la naturaleza, reconozco el pueblo).(Burke: Ibíd. Pág. 183). La soberanía del pueblo significaba la soberanía de la
“aristocracia natural”, y esta cohesión implicaba la superación y
transformación del Estado corporation al Estado body.
El énfasis de Burke al hablar de pueblo indica que para él, la cohesión
entre sociedad y Estado hacía el binomio asimilable al de un organismo humano.
Por tanto, la metáfora del organismo podía ser ya usada en tales circunstancias
de constatación de dicha cohesión, restableciendo la antigua plenitud semántica
del concepto, repitiendo la relación de armonía entre orden político, orden de
la vida y orden cósmico. El término body era usado exclusivamente para
designar la más alta forma de Estado, basado en la natural aristocracy, un
orden político jerárquico e integrado.
Pero esta concepción organicista
que expone Burke, en la cual el momento fundamental es aquel que, como hemos
visto, logra realizar la unidad del sistema Estado-Sociedad en una estructura
jerárquica (natural aristocracy) integrada, se expresa también a través de
la categoría de la continuidad de dicho modelo en el tiempo. La continuidad
es un atributo esencial del Orden Político y por su conexión con el
principio de conservación un motivo central de la filosofía política de Burke.
Resulta obligado por lo ilustrativa de la cita, traer a colación el famoso
pasaje de las “Reflexiones sobre la Revolución Francesa” en el que se trata
esta materia: “La sociedad es un contrato. Los
contratos ordinarios sobre asuntos de mero interés momentáneo pueden disolverse
como un arreglo comercial semejante al de la pimienta y el café, el algodón o
el tabaco o al de cualquier otro contrato de carácter ordinario, que se realiza
por un interés temporal de poca monta y que puede disolverse a voluntad de ambas
partes. El Estado tiene que considerarse con reverencia; porque no es una
compañía que interviene en materias que sirven sólo para satisfacer las
necesidades de nuestra existencia temporal y perecedera; sino que es una
sociedad constituida por la acumulación de toda la ciencia, todo el arte, toda
la virtud y toda la perfección. Y como los resultados de tal sociedad no pueden
obtenerse sino después de muchas generaciones, el Estado viene a ser una
coparticipación no sólo de los vivientes, sino de los que viven, los que
murieron y los que han de nacer”(E.Burke:
op. cit. pág. 122).
De este modo, y como ha expuesto Noelia González Adánez, a propósito de
estas palabras, “La naturaleza casi
sagrada del Contrato sobre el que se funda la Sociedad Civil, impide que esté
sujeta a las exigencias impuestas, puntualmente, por quienes forman parte de
ella. Los miembros de una sociedad civil deben respeto a una ley que trasciende
su voluntad, al punto de ser inalterable”.(“Edmund Burke y las Revoluciones. Historia y
Política”; pág.167; Madrid, 2001).
Por estos mismos derroteros vendrá a manifestarse en el Conservadurismo la sacralidad del concepto de Nación, también entendida como una obra que es producto del tiempo
y no puede ser redefinida en función de las contingencias de mayorías
electorales. Es el Nacionalismo Conservador.
Otros conceptos que sirven de
fundamentación al “principio de unidad y continuidad”, son el de herencia (inheritance) y el de patrimonio familiar
(family settlement). De nuevo, Burke nos ilustra: “Observará Usted que, desde
la Carta Magna a la Declaración de Derechos, la política constante de nuestra
Constitución ha sido reivindicar y afirmar nuestras libertades considerándolas
herencia vinculada legada a nosotros por nuestros antepasados para que la
transmitamos a nuestros descendientes; como unos bienes pertenecientes
especialmente a los súbditos de este Reino, sin referencia alguna a ningún otro
derecho más general o anterior. De este modo, nuestra Constitución conserva su
unidad a pesar de la diversidad de sus partes. Tenemos una Corona hereditaria,
una Nobleza hereditaria, y una Cámara de los Comunes y un Pueblo herederos de
unos privilegios, franquicias y libertades que proceden de una antigua línea de
antepasados […]. Además los ingleses saben bien que la idea de la herencia
proporciona un principio seguro de conservación y de transmisión sin que
excluya de ningún modo un principio de mejoramiento. Deja la adquisición libre,
pero afianza lo que se adquiere. Cualesquiera que sean las ventajas obtenidas
por un Estado que se rige según esta máximas, ellas se incorporan firmemente en
una especie de patrimonio familiar, permaneciendo vinculadas a él para siempre
como si fueran unos bienes no enajenables. En virtud de una política familiar
que se adapta a la naturaleza humana, recibimos, retenemos y transmitimos
nuestro Gobierno y nuestros privilegios, del mismo modo que disfrutamos y
transmitimos nuestra propiedad y nuestra vida”.(Burke: ibídem; págs. 66-67).
La argumentación
y exposición de Burke termina
evocando el Organicismo y el
concepto de Cuerpo Político: “Nuestro sistema político está en una justa
correspondencia y simetría con el orden del mundo y con la forma de existencia
decretada a un organismo compuesto de unidades transitorias; en el cual, por
disposición de una suprema sabiduría que moldea a la grande y misteriosa
humanidad humana, su totalidad nunca es vieja, madura ni joven a un tiempo,
sino que, en una relación invariablemente constante, avanza a través de las
diferentes fases de una perpetua decadencia, renovación y desarrollo. Así,
aplicando el método de la naturaleza a la conducta del Estado, en lo que
mejoramos nunca somos completamente nuevos, y en lo que retenemos nunca somos
completamente caducos”. (ibídem: p. 67).
Esta expresión
burkeana nos ha servido para trazar los elementos fundamentales de la
concepción y doctrina Organicista cuya continuidad en el
siglo XIX vendrá de la mano, entre otros, de Emile Durkheim y su concepción de
la solidaridad
orgánica.
“El
Conservadurismo filosófico de Bolingbroke
y Burke era necesario para devolver
su dignidad a la Constitución, reviviendo los elementos místicos y
tradicionales de la sociedad… El reemplazo de la teoría orgánica de la política (Tory) por el concepto contractual (Whig) debilitó el sentido de obligación
política desde finales del siglo XVII hasta mediados del siglo XIX”(I.
Deane Jones:“La Revolución Inglesa”;
p. 431; Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires, 1968).
John Stuart, tercer Conde de Bute (Político inglés de origen escocés. Consejero privado
del rey Jorge III desde 1760, en 1761 Primer Ministro) y Jorge III derivan
sus ideas políticas de “Idea de un Rey Patriota”(1738) de Henry Saint John, Vizconde de Bolingbroke, Primer
Ministro Tory en 1714. Edmund Burke
escribió su “Vindicación de la Sociedad
Natural” en la imitación del estilo de Bolingbroke,
pero en la refutación de sus principios y su filosofía política inspirada en la
idea de que “el Estado debe tener un carácter fuerte y autoritario creado por encima
de los Partidos Políticos que siembran la discordia entre la gente. El político
ideal debe estar por encima de los intereses encarnados por los Partidos de los
Banqueros Wigh o Terratenientes Tory”. Y en las “Reflexiones sobre la
Revolución Francesa” Burke negó que
las palabras de Bolingbroke dejaran “cualquier impresión permanente en su
mente”. Pero no olvidemos que Burke
era un “Whig” renegado, que
contribuyó a forjar la ideología “Tory”.
Benjamin Disraeli (Primer Ministro
Conservador entre 1874 a 1880) agasajó
a Bolingbroke como el “fundador del
moderno Conservadurismo” erradicando sus “doctrinas odiosas y absurdas”,
afirmando que el verdadero Conservador
no quiere conservar el pasado por ser pasado, según se lo define
habitualmente, sino que pretende conservar del pasado lo constante, lo
perenne; y el establecimiento de su misión para “subvertir al Whig que intentó transformar la
Constitución Inglesa en una oligarquía”.
Como final debemos destacar que la búsqueda de un
Estado fuerte, autoritario, y un férreo Nacionalismo, característicos del
Conservadurismo ideológico, se notan en la mentalidad y la Política
revolucionaria Social-Conservadora del Dr.
José Gaspar Rodríguez de Francia, y aún más explícitamente en Don Carlos Antonio López quien proclamó
en el Congreso Extraordinario del 25 de
Noviembre de 1842, donde se ratificó la independencia nacional, la siguiente
declaración: “La República del Paraguay
en el Río de la Plata
es para siempre de hecho y de derecho una Nación libre e independiente de todo
poder extraño”. Y en ningún caso
se copió nada de las Constituciones
Liberales que los países de América realizaban aplicadamente. Su filosofía
política, que rezuma Nacionalismo y
sano realismo, fue expuesta ante el Congreso Nacional el 14 de Marzo de 1854. En ella afirmó que... “No hay una sola de las nuevas
Repúblicas antes españolas, a excepción del Paraguay, que, arrastrada de un
inmoderado deseo de libertad que no comprendía, no se haya apresurado a
establecer Leyes, llamadas fundamentales y a organizarse, dándose una
Constitución. Todas éstas, teóricamente perfectas, están basadas sobre los
principios luminosos y encierran las ideas más elevadas, justas y liberales;
todas otorgan al ciudadano amplios e importantes derechos políticos; todas
garanten los derechos primordiales del hombre, su libertad, su prosperidad, su
seguridad y su igualdad ante la ley; todas están marcadas con un sello de
permanencia e inmutabilidad; todas han debilitado la autoridad, y
creyendo hacer difícil el despotismo, no han hecho sino facilitar la
anarquía. Ninguna de esas nuevas Repúblicas ha escapado a un despotismo,
más o menos brutal y sangriento, o a las revoluciones y desórdenes más o menos
frecuentes, prueba incontestable de que para conservar la paz, el orden
público, la libertad, se necesita algo más que Constituciones escritas y
vaciadas de golpe”(Atilio García
Mellid: “Proceso a los falsificadores
de la Historia
del Paraguay”; Tomo I; p. 289; Theoría, Bs. Aires,1964).
Y este mismo historiador argentino comenta el pensamiento de Don Carlos Antonio López afirmando
que...“Era esta la teoría sensata y realista que atendía a los derechos
primordiales de los pueblos, antes que a las libertades abstractas que
enarbolaban los ideólogos, como una bandera de enganche y, a la par, de
defraudación”. Y como colofón, López fundó el primer Periódico paraguayo
titulado precisamente “El Paraguayo
Independiente”, se
adoptó la bandera y los escudos nacionales y se entronizó el Himno Nacional.
Pero López no se detuvo allí;
también persiguió implacablemente a los Liberales
que conspiraban contra su Gobierno y ya habían establecido en Buenos Aires una
organización opositora.-
FUENTES
1)
E. Burke: “Textos Políticos”; Fondo de Cultura
Económica, p. 71; México, 1984.-
2)
Ibídem: “Reflexiones
sobre la Revolución Francesa”;
p. 67; Madrid Rialp, 1989.-
3)
Ibíd.:“Llamamiento
de los nuevos a los viejos Whigs”; en
Noelia Adánez: “Revolución y Descontento.
Selección de Escritos Políticos de Edmund Burke”; p.178, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales; Madrid,
2008.-
4)
Noelia
G. Adánez:“Edmund
Burke y las Revoluciones.
Historia y Política”; pág.167; Madrid, 2001.-
5)
Enrique
V. de Mora Quirós: “Conservadores
y reaccionarios: conceptos y temáticas”, Universidad de Cádiz, 2008.-
6)
Izaskun
Álvarez Cuartero, Julio Sánchez Gómez: “Political Science”; Ediciones
de la Universidad de Salamanca, 2014.-
7)
I. Deane
Jones: “La Revolución Inglesa”; p. 431;
Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires, 1968.-
8)
Lewis Namier: “Estructura de la política al ascenso al poder de Jorge III”; Londres, 1929.-
9)
George Otto Trevelyan: “La Revolución Norteamericana” David McKay Company, Inc.; New York, 1899.-
10)Henry Saint-John: “Idea de un Rey
Patriota”; Londres, 1738.-
11)Atilio García Mellid: “Proceso a los falsificadores de la Historia del Paraguay”; Tomo
I; p. 289; Theoría, Bs. Aires,1964.-
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