lunes, 19 de octubre de 2015

EDMUND BURKE

                         EDMUND BURKE
La teoría “Orgánica” u “Organicista” del Conservadurismo “Tory” contra el concepto “Contractual” o “Contractualista” del Liberalismo “Whig”.
        Como en la exposición “Aclarando equívocos” sobre el Partido Colorado, nos referimos largamente respecto al origen ideológico Conservador y Nacionalista del mismo, es menester hacer una disquisición sobre los principales fundamentos del Conservadurismo Ideológico entroncándolos con la política del Dr. Francia y Carlos Antonio López.
        Edmund Burke (17291797), escritor, filósofo y político, es considerado el padre de la “Teoría Orgánica de la Política” del Conservadurismo británico. El Sistema Representativo, según Burke, no está destinado a captar las opiniones populares para traducirlas en la acción de Gobierno, sino que constituye un espacio para la fusión de múltiples intereses y sentimientos en uno sólo a cuyo conocimiento accede la “aristocracia” dada su posición de preeminencia y responsabilidad en la comunidad. Esta fusión sintetiza una forma de empatía, de solidaridad, de conexión (que no influencia) que vertebra el orden social a través de las disciplinas que la propiedad lleva aparejadas. De conformidad con lo anterior, el Parlamento no podía ser un congreso en el que se reunieran los representantes de intereses particulares o regionales, sino la Asamblea deliberativa en la que se representa a una comunidad con un sólo interés. Se hallaban representados, por tanto, los intereses populares, no las opiniones “fraccionarias” del pueblo, tal y como sostiene Burke en el Discurso a los Electores de Bristol”.
        Encajar su pertenencia y defensa del grupo político, facción o Partido en la anterior interpretación, es una operación sencilla para un individuo acostumbrado a recurrir a los expedientes, soluciones imaginativas, en situaciones de, precisamente, Expediency. El Partido existía, debía existir, como reacción ante el ataque del “grupo Court”, que con tanta insistencia nombra en la Reflexiones como los “amigos del rey”, contra la aristocracia naturalmente dotada para las funciones de Gobierno y contra la Constitución tradicional de Inglaterra. La extensión de las redes de patronazgo y la corrupción generalizada del Gobierno hundían las bases históricas del sistema y, por tanto, el sistema mismo. El Partido sería la única instancia desde la que se podía producir su revitalización. La cura para tan grave afección del cuerpo político dependía de que existiera un grupo de hombres unidos para promover, mediante un esfuerzo compartido, el interés nacional, desde la asunción de un conjunto de principios (de actuación) acerca de los cuales debían estar de acuerdo. Su objetivo debía ser lograr el Poder. El acuerdo en torno a principios elementales es el elemento aglutinador del grupo que debe instalarse en el Poder y operar un cambio en el sistema político, encaminado a la recuperación de su esencia tal y como quedó establecida después de la “Revolución Gloriosa” en el Bill of Rights. La respuesta, en definitiva, al desorden creado por la corrupción auspiciada por la Corte, era dar entrada a hombres virtuosos y hábiles en el Gobierno, quienes solamente por medio de su unión podrían lograr reinstaurar la esencia de la Constitución perdida durante cincuenta años de corrupción.
                EDMUND BURKE Y JOHN LOCKE.
          “Reflexiones sobre la Revolución Francesa”
         A partir de los años de 1780, cuando los “rockinghamitas” (seguidores de Charles Watson Wentworth, II marqués de Rockingham, un Estadista británico Whig más conocido por sus dos mandatos como Primer Ministro de Gran Bretaña) comienzan a aceptar  planteamientos reformistas, Burke pierde por completo la confianza en el Partido Whig y se distancia radicalmente de sus planteamientos, sobre todo tras la muerte de Rockingham en 1783 y posterior asunción del Liderazgo por parte de Charles James Fox, cuyo whigismo tiene una cierta orientación radical. Por eso sus escritos sobre Francia no contienen, únicamente, un análisis de la Revolución, sino que comprenden un conjunto de argumentos dirigidos a poner en cuestión las premisas sobre las que se asienta el radicalismo inglés, puesto que este radicalismo simpatizaba crecientemente con la causa de los revolucionarios franceses. Burke considera que el fondo del proceso revolucionario, en la medida en que se cuestionan el orden social y político establecido a lo largo de la historia de una comunidad, contraviene el principio de prescripción, que es el que dota a la acción –y reflexión– política de sentido y legitimidad. Si bien para Burke el origen de la comunidad política está en el Contrato, éste tiene una naturaleza muy diferente a la que John Locke le había conferido, de la que se extraía una justificación del derecho de resistencia de los gobernados. Para Burke este Contrato es permanente, vinculante y no renunciable y, sobre todo, cuenta con una sanción moral, que nace del compromiso de unos hombres con otros (conexión) con el beneplácito de la Providencia. Ahora bien, si para Burke la institución del Gobierno y la determinación de sus atribuciones quedaron establecidos en el momento de producirse aquel Contrato, es a lo largo del devenir histórico de la comunidad que se ha instituido mediante ese Contrato y de las obligaciones morales de los hombres que habitan la comunidad política, que aquella institución de Gobierno y sus correspondientes atribuciones se dotan de fuerza y legitimidad. No puede exigírsele a la Autoridad que sea responsable ante los gobernados. Éstos no están capacitados para juzgar su comportamiento o la eficacia de su gestión. En consonancia con esta idea, los derechos naturales para Burke son los que derivan de los beneficios de la vida en sociedad: el orden, la seguridad, la justicia, la propiedad y el trabajo: lo que él llama las tradicionales libertades inglesas. El propósito del Estado es preservar estos derechos y, para ello, los distintos Poderes deben, por necesidad, alcanzar permanentemente compromisos. De esta manera, el Poder estará siempre debidamente sujeto a principios de moderación y se conducirá de acuerdo a criterios de justicia. Es decir, el control del Poder no debe venir de la vigilancia del pueblo sino de la virtualidad de los mecanismos por los que este Poder se haya instituido y regulado, y de la virtud con que la aristocracia dirigente sea capaz de cumplir con las exigencias de su preeminencia. Entre los derechos naturales no se incluye el derecho a participar en el proceso de toma de decisiones políticas, el derecho a compartir el Poder. Este derecho se adquiere no a partir de aquel Contrato fundacional, sino a través de la experiencia –de la historia– y siempre de acuerdo a las exigencias o necesidades que las distintas circunstancias históricas imponen. El radicalismo inglés, al menos en una de sus variantes, apelará a la existencia de unos derechos previos a la constitución de la sociedad política, unos derechos –entre los que se encuentra el derecho a participar en la política– de los que todos los hombres deben disfrutar por igual por el hecho de ser hombres. El Estado se soporta, en definitiva, sobre una commonwealth, cuyos miembros se hallan conectados y son conscientes de su conexión, es decir, saben que pertenecen a la comunidad y son conscientes de la posición específica que ostentan dentro del conjunto. En síntesis, cuando Burke comenzó a escribir acerca de Política, el alcance del concepto “asociación” (costumbre y circunstancia, esto es,  manners) en la economía de las pasiones y de la imaginación era más que considerable. Al mismo tiempo, la cuestión del cultivo consciente de dinámicas estético-afectivas se había afianzado notablemente. Estas dinámicas, en el caso de Burke, se trasladan a lo político y expresan una preocupación en torno a dos tipos de amenazas: una antigua, es decir, el miedo a la tiranía, traducido en la expansión del Poder de Jorge III o en la denuncia de la subversión de relaciones de cuidado y dependencia, ostensible en el proceso revolucionario en Francia, o de la subversión de los principios de prudencia y moderación, presente en la Revolución Norteamericana; y otra moderna, que tendría que ver con la aparición de un nuevo tipo de moral y de política que expulsan a la virtud de su centro. Burke plantea una feroz resistencia ante ambos tipos de amenazas, coincidentes, en realidad, cuando en los primeros años de 1780 aparecieron las demandas a favor de la Reforma Constitucional. Burke responderá cultivando el afecto por el pasado, por la costumbre y la tradición, en su caso, a través de lo sublime. Es el que está expresado en la fórmula de Edmund Burke cuando espetaba a los Liberales radicales ingleses y a los revolucionarios franceses de su época: “…En vuestros antiguos Estados teníais los viejos cimientos; pero habéis preferido actuar como si no hubierais formado nunca una sociedad civil y como si tuvierais que comenzar todo desde la base. Comenzasteis mal porque empezasteis a despreciar todo lo que os pertenecía… Respetando a vuestros antepasados habríais aprendido a respetaros a vosotros mismos” (E. Burke: “Reflexiones sobre la Revolución Francesa”; “Textos Políticos”; Fondo de Cultura Económica, p. 71; México, 1984). Para Burke, el ordenamiento institucional no debe ser producto de doctrinas no experimentadas largamente, sino la consecuencia de la moderación, la utilización de elementos probados y el resultado de construir sobre lo ya construido. En otro pasaje de su obra (p. 178) dice aún mejor: “…No puedo concebir cómo un hombre de Estado puede llegar a una presunción tal que le permita considerar a su país como nada más que una “carte blanche”, en la que puede dibujar lo que se le antoje”. Por eso “…un verdadero político piensa siempre en la manera de conseguir mejor resultado con los materiales de que dispone. Mi tipo ideal de hombre de Estado reúne una tendencia a conservar y una capacidad para mejorar. Cualquier otra cosa es vulgar en la concepción y peligrosa en la ejecución”. Y en esas posiciones se mantendrá hasta el final de sus días.
        En toda esta exposición, resulta esencial hacer referencia a la figura de Edmund Burke en este sentido, si bien apuntar lo ya expresado por algún autor, en cuanto a insistir en la especificidad de esta visión. En especial relación con esta concepción Burkeana, no resulta difícil transitar hacia una visión del Estado claramente investido de un sentido de continuidad intergeneracional, en consonancia con la representación de un “cuerpo político” que simboliza ese sentido de continuidad. Más arriba ya aludimos al desarrollo de esta idea en Burke, y ahora vamos a detenernos en ella. Las concepciones organicistas de esta autor, también denominadas organísmicas por entender que este vocablo se adapta mejor a su conexión etimológica y semántica con términos como organize y organization, que desde el siglo XV indican una conexión de interdependencia de las partes similar a la del cuerpo humano, sirven de base a una filosofía de la conservación y pueden considerarse el punto de partida de la tradición ideológica del Conservadurismo moderno. La originalidad organísmica de Burke vendría de operar en la expresión body politic una drástica y compleja innovación, consistente en confrontar la acepción “legalista” y “contractualista” del Estado con la acepción nueva, en la cual el body expresa la condición de un sistema político ordenado según la ley de la naturaleza y la ley de la correspondencia cosmológica. En palabras de Burke: “Nuestro sistema político está en una justa correspondencia y simetría con el orden del mundo y con la forma de existencia decretada a un organismo compuesto de unidades transitorias; en el cual, por disposición de una suprema sabiduría que moldea la grande y misteriosa humanidad, su totalidad nunca es vieja, madura ni joven a un tiempo, sino que, en una relación invariablemente constante, avanza a través de las diferentes fases de una perpetua decadencia, renovación y desarrollo. Así, aplicando el método de la naturaleza a la conducta del Estado, en lo que mejoramos nunca somos completamente nuevos, y en lo que retenemos nunca somos completamente caducos”(“Reflexiones sobre la Revolución Francesa”; p. 67; Madrid Rialp, 1989).
        Burke habría roto la identificación que prevalecía hasta el momento entre el Estado entendido a la manera de un “hombre artificial” y el Estado como persona ficticia, y reinterpretando a través de nuevos términos el elemento de la artificialidad, aplica la primera expresión al Estado organizado según la naturaleza, dejando la otra connotación de “persona ficta” para referirse a las Corporaciones, esto es, instituciones artificiales, estén estas organizadas a través del perfil de un origen contractual o adoptando el carácter de personas jurídicas, pero a los que no les compete la cualidad del body humano. En conclusión, el Estado entendido como “hombre artificial” según la definición de Hobbes lo encontramos en Burke para definir el Estado legítimo y civilizado. Este paso representa el momento culminante de una larga cadena de argumentaciones que operaban en el interior de la terminología “Contractualista” infundiéndole nuevo significado. Así, la negación del carácter voluntario del pacto social: los deberes no son voluntarios.
        Merece una más detallada atención que nos detengamos en las reflexiones “Burkeanas” acerca del body politic, dirigidas contra lo que el autor llamaba “los nuevos principios del Whigismo importados de Francia y extendidos en este país a través de púlpitos disidentes”.Para Burke estos nuevos principios con las concepciones concernientes al pueblo, que interpretaban el principio de la “Soberanía Popular” para legitimar el derecho de resistencia y el derecho de revolución. Burke va a atribuir por el contrario un sentido diametralmente opuesto al sostenido por el Radicalismo Whig, y de este modo formular su tesis acerca del body politic. Este cambio de sentido que Burke iba estructurar era presentado por el autor como la única respuesta correcta al problema de base: qué cosa debía entenderse por “soberanía del pueblo”.
        Burke presenta su argumentación en varias fases, estructuradas a modo de un crescendo progresivo, hasta culminar en la enunciación de la Tesis del Estado entendido como body. En primer lugar, había que refutar la versión de la “Soberanía Popular” basada en el Contractualismo de raíz Lockiana, a través de una estrategia de infundir nuevo significado a la terminología “contractualista”, y en la noción misma de Contrato. Este debía ser ya un Pacto de naturaleza particular, tácitamente estipulado más que expresamente suscrito, y gradualmente más que en una sola transacción. En segundo lugar, y siguiendo con dicha línea de ataque, cobra también singular importancia el término “pueblo” y la significación que a dicho concepto se le va a dar, como argumento crítico contra la concepción radical de la “Soberanía Popular”. El “Pacto Lockiano” presupone un Estado de Naturaleza en el que un pueblo pacta. Pero, dirá Burke, en este estado de ruda naturaleza no hay nada que se parezca a un Pueblo. Un pueblo remite a otra idea, a la de una gran corporación. “Hay un pueblo –dirá Burke a los nuevos Whigs en 1790– sólo cuando existe una unidad orgánica de rangos ordenados”. Merece la pena que nos detengamos en este pasaje clásico del autor: “En un estado de ruda naturaleza no hay tal cosa como el pueblo. Un conjunto de personas no posee de por sí una capacidad colectiva. La idea de pueblo es la idea de una corporación. Es esto algo completamente artificial y que se hace, como todas las demás invenciones legales, de común acuerdo. Cuál fue la naturaleza de ese acuerdo particular se deduce de la forma como una determinada sociedad está conformada. Cualquier otro pacto no es el suyo”. (E. Burke: “Llamamiento de los nuevos a los viejos Whigs”; en Noelia Adánez: Revolución y Descontento. Selección de Escritos Políticos de Edmund Burke; p.178, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales; Madrid, 2008).
        Del mismo modo, cuando el Estado deja de existir, como en la hipótesis de disolución por causa de Revolución, deja de existir también el Pueblo, no sosteniéndose así la tesis Radical de un retorno del Poder soberano al pueblo: “When men, therefore break up the original compact or agreement […] they are no longer a people […] They are a number of vague, loose individuals, and nothing more”(Cuando los hombres, por lo tanto, rompen el acuerdo compacto u original [...] ya no son un pueblo [...] Se trata de un número de individuos vagos, flojos, y nada más).(Ibídem).
        Tenemos por tanto un planteamiento en el que la solución de una correcta definición del concepto de pueblo, al que aludiremos más adelante, depende de la solución de cual sea el lugar ideal de la soberanía. Sobre este plano cobra mejor dimensión la distinción realizada por Burke entre Estado entendido como corporation o Estado entendido como body. La Tesis de la Soberanía Popular de matriz Lockeana funda la convención constitucional sobre el principio de las mayorías. La inadecuación de este principio como punto de partida constitucional radicaba en fundar el Gobierno del Estado sobre un criterio puramente aritmético. A la lógica del número, Burke va a contraponer el principio de la Natural Aristocracy, por el que, la soberanía de un Estado bien ordenado debe representar los grupos y los intereses sociales dominantes. Así, un Estado organizado sobre la base de una “aristocracia natural”, poseedora de la cualidad moral necesaria para “ejercer la virtud política”, era apto para realizar “la condición de integración intensa entre Poder Político y articulación del Poder Social” que era a su vez el presupuesto para la “plena realización de la idea de unidad compleja” implicada en el concepto de pueblo: “When great multitudes act together, under that discipline of nature, I recognise the people”(Cuando grandes multitudes actúan juntas, bajo la disciplina de la naturaleza, reconozco el pueblo).(Burke: Ibíd. Pág. 183). La soberanía del pueblo significaba la soberanía de la “aristocracia natural”, y esta cohesión implicaba la superación y transformación del Estado corporation al Estado body. El énfasis de Burke al hablar de pueblo indica que para él, la cohesión entre sociedad y Estado hacía el binomio asimilable al de un organismo humano. Por tanto, la metáfora del organismo podía ser ya usada en tales circunstancias de constatación de dicha cohesión, restableciendo la antigua plenitud semántica del concepto, repitiendo la relación de armonía entre orden político, orden de la vida y orden cósmico. El término body era usado exclusivamente para designar la más alta forma de Estado, basado en la natural aristocracy, un orden político jerárquico e integrado.
        Pero esta concepción organicista que expone Burke, en la cual el momento fundamental es aquel que, como hemos visto, logra realizar la unidad del sistema Estado-Sociedad en una estructura jerárquica (natural aristocracy) integrada, se expresa también a través de la categoría de la continuidad de dicho modelo en el tiempo. La continuidad es un atributo esencial del Orden Político y por su conexión con el principio de conservación un motivo central de la filosofía política de Burke. Resulta obligado por lo ilustrativa de la cita, traer a colación el famoso pasaje de las Reflexiones sobre la Revolución Francesa en el que se trata esta materia: “La sociedad es un contrato. Los contratos ordinarios sobre asuntos de mero interés momentáneo pueden disolverse como un arreglo comercial semejante al de la pimienta y el café, el algodón o el tabaco o al de cualquier otro contrato de carácter ordinario, que se realiza por un interés temporal de poca monta y que puede disolverse a voluntad de ambas partes. El Estado tiene que considerarse con reverencia; porque no es una compañía que interviene en materias que sirven sólo para satisfacer las necesidades de nuestra existencia temporal y perecedera; sino que es una sociedad constituida por la acumulación de toda la ciencia, todo el arte, toda la virtud y toda la perfección. Y como los resultados de tal sociedad no pueden obtenerse sino después de muchas generaciones, el Estado viene a ser una coparticipación no sólo de los vivientes, sino de los que viven, los que murieron y los que han de nacer”(E.Burke: op. cit. pág. 122).
        De este modo, y como ha expuesto Noelia González Adánez, a propósito de estas palabras, La naturaleza casi sagrada del Contrato sobre el que se funda la Sociedad Civil, impide que esté sujeta a las exigencias impuestas, puntualmente, por quienes forman parte de ella. Los miembros de una sociedad civil deben respeto a una ley que trasciende su voluntad, al punto de ser inalterable”.(“Edmund Burke y las Revoluciones. Historia y Política”; pág.167; Madrid, 2001). Por estos mismos derroteros vendrá a manifestarse en el Conservadurismo la sacralidad del concepto de Nación, también entendida como una obra que es producto del tiempo y no puede ser redefinida en función de las contingencias de mayorías electorales. Es el Nacionalismo Conservador.
        Otros conceptos que sirven de fundamentación al “principio de unidad y continuidad”, son el de herencia (inheritance) y el de patrimonio familiar (family settlement). De nuevo, Burke nos ilustra: Observará Usted que, desde la Carta Magna a la Declaración de Derechos, la política constante de nuestra Constitución ha sido reivindicar y afirmar nuestras libertades considerándolas herencia vinculada legada a nosotros por nuestros antepasados para que la transmitamos a nuestros descendientes; como unos bienes pertenecientes especialmente a los súbditos de este Reino, sin referencia alguna a ningún otro derecho más general o anterior. De este modo, nuestra Constitución conserva su unidad a pesar de la diversidad de sus partes. Tenemos una Corona hereditaria, una Nobleza hereditaria, y una Cámara de los Comunes y un Pueblo herederos de unos privilegios, franquicias y libertades que proceden de una antigua línea de antepasados […]. Además los ingleses saben bien que la idea de la herencia proporciona un principio seguro de conservación y de transmisión sin que excluya de ningún modo un principio de mejoramiento. Deja la adquisición libre, pero afianza lo que se adquiere. Cualesquiera que sean las ventajas obtenidas por un Estado que se rige según esta máximas, ellas se incorporan firmemente en una especie de patrimonio familiar, permaneciendo vinculadas a él para siempre como si fueran unos bienes no enajenables. En virtud de una política familiar que se adapta a la naturaleza humana, recibimos, retenemos y transmitimos nuestro Gobierno y nuestros privilegios, del mismo modo que disfrutamos y transmitimos nuestra propiedad y nuestra vida.(Burke: ibídem; págs. 66-67).
        La argumentación y exposición de Burke termina evocando el Organicismo y el concepto de Cuerpo Político: “Nuestro sistema político está en una justa correspondencia y simetría con el orden del mundo y con la forma de existencia decretada a un organismo compuesto de unidades transitorias; en el cual, por disposición de una suprema sabiduría que moldea a la grande y misteriosa humanidad humana, su totalidad nunca es vieja, madura ni joven a un tiempo, sino que, en una relación invariablemente constante, avanza a través de las diferentes fases de una perpetua decadencia, renovación y desarrollo. Así, aplicando el método de la naturaleza a la conducta del Estado, en lo que mejoramos nunca somos completamente nuevos, y en lo que retenemos nunca somos completamente caducos”.  (ibídem: p. 67).
        Esta expresión burkeana nos ha servido para trazar los elementos fundamentales de la concepción y doctrina Organicista cuya continuidad en el siglo XIX vendrá de la mano, entre otros, de Emile Durkheim y su concepción de la solidaridad orgánica.
        El Conservadurismo filosófico de Bolingbroke y Burke era necesario para devolver su dignidad a la Constitución, reviviendo los elementos místicos y tradicionales de la sociedad… El reemplazo de la teoría orgánica de la política (Tory) por el concepto contractual (Whig) debilitó el sentido de obligación política desde finales del siglo XVII hasta mediados del siglo XIX(I. Deane Jones:La Revolución Inglesa”; p. 431; Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires, 1968).
        John Stuart, tercer Conde de Bute (Político inglés de origen escocés. Consejero privado del rey Jorge III desde 1760, en 1761 Primer Ministro) y Jorge III derivan sus ideas políticas de Idea de un Rey Patriota”(1738) de Henry Saint John, Vizconde de Bolingbroke, Primer Ministro Tory en 1714. Edmund Burke escribió su “Vindicación de la Sociedad Natural” en la imitación del estilo de Bolingbroke, pero en la refutación de sus principios y su filosofía política inspirada en la idea de que “el Estado debe tener un carácter fuerte y autoritario creado por encima de los Partidos Políticos que siembran la discordia entre la gente. El político ideal debe estar por encima de los intereses encarnados por los Partidos de los Banqueros Wigh o Terratenientes Tory”. Y en las “Reflexiones sobre la Revolución FrancesaBurke negó que las palabras de Bolingbroke dejaran “cualquier impresión permanente en su mente”. Pero no olvidemos que Burke era un “Whig” renegado, que contribuyó a forjar la ideología “Tory”. Benjamin Disraeli (Primer Ministro Conservador entre 1874 a 1880) agasajó a Bolingbroke como el “fundador del moderno Conservadurismo” erradicando sus “doctrinas odiosas y absurdas”, afirmando que el verdadero Conservador no quiere conservar el pasado por ser pasado, según se lo define habitualmente, sino que pretende conservar del pasado lo constante, lo perenne; y el establecimiento de su misión para “subvertir al Whig que intentó transformar la Constitución Inglesa en una oligarquía”.
        Como final debemos destacar que la búsqueda de un Estado fuerte, autoritario, y un férreo Nacionalismo, característicos del Conservadurismo ideológico, se notan en la mentalidad y la Política revolucionaria Social-Conservadora del Dr. José Gaspar Rodríguez de Francia, y aún más explícitamente en Don Carlos Antonio López quien proclamó  en el Congreso Extraordinario del 25 de Noviembre de 1842, donde se ratificó la independencia nacional, la siguiente declaración:La República del Paraguay en el Río de la Plata es para siempre de hecho y de derecho una Nación libre e independiente de todo poder extraño”. Y en ningún caso se copió nada de las Constituciones Liberales que los países de América realizaban aplicadamente. Su filosofía política, que rezuma Nacionalismo y sano realismo, fue expuesta ante el Congreso Nacional el 14 de Marzo de 1854. En ella afirmó que... No hay una sola de las nuevas Repúblicas antes españolas, a excepción del Paraguay, que, arrastrada de un inmoderado deseo de libertad que no comprendía, no se haya apresurado a establecer Leyes, llamadas fundamentales y a organizarse, dándose una Constitución. Todas éstas, teóricamente perfectas, están basadas sobre los principios luminosos y encierran las ideas más elevadas, justas y liberales; todas otorgan al ciudadano amplios e importantes derechos políticos; todas garanten los derechos primordiales del hombre, su libertad, su prosperidad, su seguridad y su igualdad ante la ley; todas están marcadas con un sello de permanencia e inmutabilidad; todas han debilitado la autoridad, y creyendo hacer difícil el despotismo, no han hecho sino facilitar la anarquía. Ninguna de esas nuevas Repúblicas ha escapado a un despotismo, más o menos brutal y sangriento, o a las revoluciones y desórdenes más o menos frecuentes, prueba incontestable de que para conservar la paz, el orden público, la libertad, se necesita algo más que Constituciones escritas y vaciadas de golpe(Atilio García Mellid: “Proceso a los falsificadores de la Historia del Paraguay”; Tomo I; p. 289; Theoría, Bs. Aires,1964).
        Y este mismo historiador argentino comenta el pensamiento de Don Carlos Antonio López afirmando que...“Era esta la teoría sensata y realista que atendía a los derechos primordiales de los pueblos, antes que a las libertades abstractas que enarbolaban los ideólogos, como una bandera de enganche y, a la par, de defraudación”. Y como colofón, López fundó el primer Periódico paraguayo titulado precisamente “El Paraguayo Independiente”, se adoptó la bandera y los escudos nacionales y se entronizó el Himno Nacional. Pero López no se detuvo allí; también persiguió implacablemente a los Liberales que conspiraban contra su Gobierno y ya habían establecido en Buenos Aires una organización opositora.-
                                       FUENTES
1)   E. Burke: Textos Políticos”; Fondo de Cultura Económica, p. 71; México, 1984.-
2)   Ibídem:Reflexiones sobre la Revolución Francesa; p. 67; Madrid Rialp, 1989.-
3)   Ibíd.:Llamamiento de los nuevos a los viejos Whigs”; en Noelia Adánez: Revolución y Descontento. Selección de Escritos Políticos de Edmund Burke”; p.178, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales; Madrid, 2008.-
4)   Noelia G. Adánez:“Edmund Burke y las Revoluciones.                  Historia y Política”; pág.167; Madrid, 2001.-
5)   Enrique V. de Mora Quirós: Conservadores y reaccionarios: conceptos y temáticas”, Universidad de Cádiz, 2008.-
6)   Izaskun Álvarez Cuartero, Julio Sánchez Gómez: “Political Science”; Ediciones de la Universidad de Salamanca, 2014.-
7)   I. Deane Jones: La Revolución Inglesa”; p. 431; Ediciones Siglo Veinte, Buenos Aires, 1968.-
8)   Lewis Namier: “Estructura de la política al ascenso al poder de Jorge III”; Londres, 1929.-
9)   George Otto Trevelyan: “La Revolución Norteamericana”                            David McKay Company, Inc.; New York, 1899.-
10)Henry Saint-John: “Idea de un Rey Patriota”; Londres,    1738.-
11)Atilio García Mellid: “Proceso a los falsificadores de la      Historia del Paraguay”; Tomo I; p. 289; Theoría, Bs. Aires,1964.-


No hay comentarios:

Publicar un comentario