miércoles, 5 de agosto de 2015

¿VICTORIA Y REELECCIÓN?

LA VICTORIA DE CARTES: ¿EN CAMINO HACIA LA REELECCIÓN?
        La victoria del Oficialismo en las elecciones internas del Partido Colorado fue, indudablemente, la victoria del Pte. Horacio Cartes, pues el hecho de haber bajado al ruedo, convirtiéndose en un operador político,  fue fundamental para que el Candidato de “Honor Colorado”, de presencia anodina, se alzase con el triunfo; no aplastante como él pregonaba, pero triunfo al fin. Esto trae al tapete la posibilidad de buscar la reelección Presidencial, expresada ya públicamente por los epígonos “Cartistas” y el propio Candidato Alliana. Examinemos sus fundamentos y posibilidades.
        Ahora bien, la vida asociativa, por su intensidad, por su multiplicidad, muestra bien a las claras que hoy existen unas nuevas necesidades a las que no responden enteramente las estructuras electivas de la República; y es prueba, sobre todo, de que es necesario remozar el debate sobre la noción de la delegación de Poder: un Concejal Municipal es elegido ahora para cuatro años renovables, un Diputado para cinco años, un Senador también, así como el Presidente de la Rca., éste sin prolongación del mandato. ¿Pero qué hace, durante ese tiempo, el Soberano teórico, el pueblo? Siempre es una aventura (Lugo lo demostró) delegar el Poder en otro hombre, en una institución, aunque sólo sea durante una hora. El Rey era Rey por tiempo indefinido, con su derecho divino y su filiación: nos hemos deshecho de él. Un Dictador, generalmente, lo es durante mucho tiempo: hemos aprendido a desconfiar de él y rechazarlo. ¿Pero no engaña también la Democracia a su mundo? Durante cinco años el Pueblo-Rey abdica. Y con bastante frecuencia se olvida, al terminar el plazo, del Poder de que dispone: ¡enviar a sus casas a los elegidos!. Aquéllos que él mismo ha distinguido y promocionado se instalan largo tiempo en el Poder (mediante las “listas sábanas” u otro mecanismo) y restablecen en beneficio propio “la oligarquía de los Cargos”. No hablamos en contra de la renovación del mandato colectivo en forma absoluta y en todos los casos; pero buscamos el medio de someter su ejercicio a unas normas precisas. Se nos argüirá que, a excepción del Jefe del Estado, los Representantes elegidos tienen asiento en unas Asambleas en las que coinciden, se mezclan o se contraponen las opiniones, y que de esos debates resulta una opinión media. Y es cierto. Pero el problema sigue planteado. Hay que tratar de resolverlo de uno u otro modo: sea reduciendo la duración del mandato, sea con la no reelegibilidad, sea con la prohibición de las acumulaciones. Para un ejemplo ya lejano, la Constituyente Francesa de 1791, decretó que ninguno de sus miembros podía pertenecer a la Asamblea Legislativa. Pero el peligro es que esa noria podría aprovechar aquí a los Poderes ajenos a la consagración popular: la Administración y la Tecnocracia. ¡Qué comodidad para un Gobernador, si es reelegible, la de asistir al desfile de los elegidos departamentales, ninguno de los cuales duraría lo bastante, ni siquiera tendría competencia para hacerle frente! ¡Qué comodidad para los Tecnócratas devoradores de expedientes, que ya no tendrían a nadie que les recordase que la vida de un país es algo distinto de eso que llaman la Estadística! Actualmente, ¿qué Parlamentario no puede jactarse de haber influido en la decisión a tomar por un  Director de Ministerio, por un Presidente de Ente Administrativo Nacional, por la anónima cohorte de la Inspección de Hacienda y aún del Poder Judicial? ¡Y todavía quieren imponer los Senadores decisiones al Presidente! ¡Pues imaginémonos un Sistema en que el Diputado o Senador fuese permanentemente intercambiable! Y si los mandatos de los Legisladores son revocables a los pocos años como pasa con los Representantes en los EE.UU., y se instituye la reelección Presidencial en una próxima Constituyente, ¡qué comodidad sería para el Presidente de la República, el único libre de la ronda electoral y que vería pasar, como en un parque de diversiones, el tren fantasma de las Legislaturas!
        También debemos considerar que el resultado de la aplicación de una concepción centralista-absolutista del Gobierno está a la vista en toda América del Sur: estancamiento económico, falta de libertades, altas tasas de inflación y desempleo. Ningún discurso anti-Estatista tendrá mejor efecto que los indicadores aludidos; debe ser por todo ello que la necesidad de reformar y descentralizar mejor el Estado provoca, aún hoy, una convergencia tan amplia que rompe los esquemas políticos tradicionales.
         Ciertamente, un punto importante a considerar es que el crecimiento desmesurado, “atrápalo todo” y absolutista de la Institución Presidencial que hemos soportado durante el régimen stronista, hizo que se suscitara una reacción que tendió, en ciertos aspectos, a buscar el cercenamiento al máximo, de los Poderes y atribuciones del Ejecutivo. Pero no debemos dejarnos llevar por el deseo vehemente –buscando ampliar la democratización de la República y prevenir la repetición de la experiencia pasada– de debilitar en demasía el sistema Presidencialista a que nos ha acostumbrado nuestra historia. Precisamente, en lo referente a las relaciones de Poder, las nuevas tendencias constitucionales de aquellos pueblos más avanzados que ya han pasado por experiencias –algunas extremas– de descentralización y desconcentración del Poder Político, apuntan a lograr ahora una mayor efectividad y autoridad de los organismos del Estado; en esa dirección, las modernas Constituciones Europeas otorgan al Ejecutivo una mayor libertad para desarrollar su acción. Por ejemplo, la Constitución Francesa de 1958 y su reforma de 1962, faculta al Ejecutivo para que pueda emitir Ordenanzas (Decretos-leyes) que implican una función Legislativa, disminuyendo las prerrogativas del Parlamento; otro tanto sucede con la no escrita Constitución Inglesa, donde la costumbre ha impuesto que el Gabinete pueda realizar Decretos-leyes, que si bien son controlados por el Parlamento, en la práctica no los rechaza, en función de que responde a una mayoría Gubernamental y ésta al Partido del que es Jefe indiscutido el Primer Ministro. Inclusive en los Estados Unidos de América, los “Mensajes Presidenciales” incluyen sugerencias con referencia a proyectos de Ley que encuentran eco efectivo en las Cámaras del Congreso. Como vemos, pues, en consecuencia, en las Democracias avanzadas la tendencia actual está orientada hacia una ampliación de los poderes del Ejecutivo con vista a una mayor agilidad en los programas y planes del Gobierno. Es lo que necesita el Pte. Cartes para llevar adelante sus planes, dicen sus partidarios a ultranza.
        Indudablemente, debe buscarse insertar en la Constitución la figura de la “Reelección Presidencial”. Pero, en las actuales circunstancias y dado el Pacto de “cópula contra natura” con la Oposición del rebelde “G-15” del Senado, ¿sería posible lograrlo y aún intentarlo siquiera? Veámoslo: En este sentido, sobre esa Oposición que va en incremento, Horacio Cartes  hizo una buena jugada al apoyar la candidatura de Pedro Alliana al frente de la ANR debido a la creciente oposición que generaba en carpas coloradas, que al ritmo que va debería hacerle reflexionar, pues no ganaría mucho con aglutinar fuerzas antagónicas, contrarias y críticas dentro del Partido. El hecho de que no haya habido una aplastante victoria sobre Mario Abdo se debe a que justamente Cartes convive actualmente con posturas críticas muy extendidas, que aún con los riesgos que significaba posicionarse a favor de Marito, lo apoyaron a éste. Y están esos 120.000 votos en Blanco y Nulos que significaron votos adversos… En referencia a la Reelección que los partidarios de Cartes llevarían adelante a través de la Junta de Gobierno, aseveramos que en el contexto actual Cartes no tendría los votos suficientes para un segundo mandato; pero las cosas pueden cambiar con el tiempo. En cuanto a la posibilidad de alguna Reforma Constitucional, no creemos que sea un riesgo inminente pero no olvidemos que poderoso Caballero es Don Dinero…” como ya lo decía el Arcipreste de Hita en plena Edad Media: Mucho hace el dinero/ mucho es de amar/al torpe hace bueno/y hombre de prestar/hace correr al cojo/y al mudo hablar/el que no tiene manos/dineros quiere tomar. Sea un hombre rudo o necio labrador/los dineros le hacen hidalgo y sabidor/el que no tiene dinero no es de sí Señor”.
        En este sentido, recordemos lo que expresa la Constitución: en lo que respecta a la Enmienda, que sería lo más fácil de conseguir, el Art. 290 reza: Transcurridos tres años de promulgada este Constitución, podrán realizarse enmiendas a iniciativa de la cuarta parte de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, del Presidente de la República o de treinta mil electores, en petición firmada”. El texto íntegro de la Enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la Cámara de origen. Aprobado el mismo, se requerirá igual tratamiento en la Cámara Revisora. Si en cualquiera de las Cámaras no se reuniese la mayoría requerida para su aprobación, se tendrá por rechazada la Enmienda, no pudiendo volver a presentarla dentro del término de un año”…
 “No se utilizará el procedimiento indicado de la Enmienda sino el de la Reforma, para aquellas disposiciones  que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos o las atribuciones de cualquiera de los Poderes del Estado”… Es decir, que si no hubiese una aviesa, interesada e intrincada interpretación, sólo quedaría como posibilidad recurrir a la Reforma lisa y llana, veamos también:
         El Art. 289 dice: “Podrán solicitar la Reforma, el veinticinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Cámaras del Congreso, el Presidente de la República o treinta mil electores, en petición firmada”. La declaración de la necesidad de la Reforma sólo será aprobada por mayoría absoluta de dos tercios de miembros de cada Cámara del Congreso”… “Una vez decidida la necesidad de la  Reforma, el Tribunal Superior de Justicia Electoral llamará a elecciones dentro del plazo de ciento ochenta días, en comicios generales que no coincidan con ningún otro”.
         Como vemos, en colofón, la Reforma de la Constitución Nacional para permitir la Reelección Presidencial es muy difícil, pero, dados los recursos económicos y de otra índole, que disponen el Presidente Horacio Cartes, el Gobierno y el Estado, no es en absoluto imposible… y sus epígonos juzgan que tal vez sea deseable para evitar el caos.-  

        

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